Principales dudas a la hora de darse de baja de un seguro

Principales dudas a la hora de darse de baja de un seguro

  1. ¿Cuál es la duración del contrato de seguro?

Según la Ley de Contrato de Seguro, la duración del contrato vendrá determinada en la póliza y no podrá ser superior a diez años. Llegado el vencimiento, la póliza podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

En la práctica, lo más común es que, salvo que se indique lo contrario, la renovación sea tácita
En el contexto de los seguros, la palabra tácita se refiere a algo que se entiende, se sobreentiende o se acepta sin necesidad de ser expresado explícitamente de forma verbal o escrita. Es un consentimiento o una situación que se da por hecho. Por ejemplo, una prórroga tácita es la renovación automática de una póliza de seguro al finalizar su vigencia si ninguna de las partes (aseguradora o asegurado) comunica lo contrario dentro del plazo establecido. Este concepto se basa en la voluntad no declarada de las partes de continuar con el contrato.
1 y el contrato se renueve automáticamente si no hay oposición de ninguna de las partes.

  1. ¿Con cuánto tiempo hay que avisar para darse de baja de un seguro?

Para darse de baja de un seguro debemos encontrarnos dentro del plazo establecido de preaviso para la oposición a la prórroga de la póliza, ya que de lo contrario la compañía aseguradora puede llegar a reclamarnos el pago, incluso, de manera judicial. Muchas personas creen que con devolver el recibo del seguro basta para evitar su renovación, pero no es cierto. La relación entre la aseguradora y asegurado no finaliza a pesar de no pagar el seguro. Es más, con esta actuación, habilitamos a las aseguradoras a reclamar el importe total de la póliza por no haberlo comunicado en el plazo oportuno ni de la manera correcta.

Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, si el asegurado desea oponerse a la prórroga del contrato, este deberá comunicárselo a la compañía aseguradora con una antelación de, como mínimo, un mes a la conclusión del periodo de seguro en curso. En el caso de que sea la compañía quien no desea renovar el contrato, esta deberá trasladárselo al asegurado con, al menos, dos meses de antelación. La comunicación deberá ser por escrito y de forma fehaciente
El término fehaciente se utiliza para describir algo que es fidedigno, irrefutable y digno de fe. En el ámbito de los seguros, una comunicación o notificación fehaciente es aquella que deja una constancia clara e indiscutible de su contenido, de la fecha en que se realizó y de que el destinatario la recibió. Esto es crucial para probar que una de las partes cumplió con su obligación de informar a la otra. Ejemplos de medios fehacientes incluyen el burofax, el telegrama con acuse de recibo o una notificación notarial. Estos métodos son importantes para resolver disputas, ya que proporcionan una prueba sólida de la comunicación.

2, es decir, con valor probatorioEl valor probatorio se refiere a la capacidad que tiene un documento, una prueba o un testimonio para demostrar la veracidad de un hecho en un proceso judicial o extrajudicial. En el sector asegurador, todo lo que se presenta como evidencia (fotos de un siniestro, informes médicos, facturas, comunicaciones) debe tener valor probatorio para que pueda ser utilizado como prueba ante la aseguradora o en un tribunal. Cuanto mayor sea su valor probatorio, más útil y fiable será para sustentar un reclamo o una defensa. Por ejemplo, un informe pericial detallado de un siniestro tiene un alto valor probatorio.3; la práctica más habitual hoy en día es a través de un correo electrónico.

¿Qué sucede si mi póliza está intermediada por un agente o corredor? Las comunicaciones hechas en tiempo y forma al intermediario tendrán los mismos efectos que si se hubiesen hecho directamente a la aseguradora.

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